Resumen: Se confirma la sentencia de condena por delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada.Aunque existen versiones contradictorias entre ambos bandos de cómo acaecieron los hechos de la declaraciones de cada uno de ellos queda acreditado que fue una pelea entre las dos partes contendientes tras la llegada de las respectivas familias de ambas en una pelea mutua de unos contra otros. No se estima necesaria la alegación previa de dilaciones indebidas para su aplicación al estar expresamente reflejado en la constitución el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Para que dicha atenuación puede ser acogida necesita que tenga el carácter de extraordinario, para que pueda considerarse como extraordinario es necesario que la dilación sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. En el caso, no se aprecien dilaciones indebidas. No hay dilación alguna imputable al órgano judicial.
Resumen: PRIMERO.- La mercantil Mecanizaciones Aeronaúticas SA presentó escrito en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 en el que se tramita el concurso voluntario de la mercantil Serlimaza SL, en adelante Serlimaza, declarado en Auto de fecha 28 septiembre 2017, en el que expone que es deudora de la concursada por importe total de 19.505,79 euros, que corresponden a las facturas NUM000, NUM001 y NUM002, que la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, le había notificado Diligencia de Embargo de Bienes dictada en expediente de apremio seguido contra la concursada y que ante el desconocimiento de la persona a quien debería realizar el pago, ha ingresado el importe total del débito en la cuenta de consignaciones del Juzgado y solicita se tenga por consignado el importe adeudado y se determine quien debe ser su destinatario.