Resumen: Competencia orgánica de las enfermeras de la AMAS, CADP y CMT. Se afirma que el uso de los dispositivos informáticos para dejar constancia de las pruebas sanitarias -extracciones...- practicadas en los residentes de los Centros de asistencia es una tarea meramente administrativa, que se hace con autorización y por encargo -se facilita la clave de acceso- de los centros sanitarios, sin que el deber de sigilo y discreción inherente a las profesiones sanitarios se vulnere y por la utilización de los datos reservados de los residentes, que no es inapropiada ni ilegal y tiene como fin el traslado de los residentes a los lugares de gran concentración vírica y el uso de transporte sanitarios precisos para atender casos urgentes y concluye que el encargo de las pruebas sanitarias está justificado y el uso de las herramientas informáticas de los Hospitales garantiza la privacidad de los datos personales de los residentes al utilizarse un código de barras. Derecho del colectivo a una retribución adecuada por realizar esas funciones como los compañeros del SERMAS. Se señala que perciben la retribución que prevé el Convenio de aplicación, el del Personal Laboral de la CAM que incluye un complemento llamado de funciones asistenciales en el que están incluidas las sanitarias y en cuanto a la participación en la productividad variable y la carrera profesional indica que el colectivo es personal laboral y los empleados del SERMAS tienen la condición de personal estatutario.
Resumen: La sentencia anula la sanción impuesta al recurrente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de una falta grave, consistente en "las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados". El recurrente fue condenando por un delito de conducción alcohólica, uno de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y uno resistencia, todos ellos por unos hechos acaecidos el 31 de diciembre de 2011. Después de notificada la sentencia, se reanudó el expediente disciplinario que concluyó con la resolución sancionadora, por la comisión de la infracción prevista en el art. 7.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. El recurrente ha sido sancionado en virtud de un precepto que no le puede ser aplicado, pues a la fecha de la comisión de los hechos y de la incoación del expediente se encontraba en situación de servicio activo, y no de segunda actividad como erróneamente refiere la resolución sancionadora. Por ello, resulta vulnerado el principio de legalidad y tipicidad, dado que le resultaba aplicable la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía-
Resumen: La Sala confirma la sanción impuesta a Policía Nacional por falta grave "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial". Según nuestra jurisprudencia, la negativa a realizar una prueba pericial que pueda determinar la culpabilidad del acusado -por ejemplo, una prueba pericial caligráfica- no puede entenderse como prueba incriminatoria, pero sí como un indicio que sustente una condena. En el caso se trataba de una prueba de reconocimiento de voz. Según doctrina constitucional, existen mayores límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión por parte de un funcionario público, aunque el concreto ejercicio de ese derecho pretenda ampararse también en el de libertad sindical, que cuando quien lo pretende ejercitar es un ciudadano en quien no concurre aquella condición, límites que surgen, no sólo por el principio de jerarquía organizativa que rige en la Administración Pública ex artículo 103.1 CE (16) sino también, y esencialmente, por el principio de sujeción especial que vincula al funcionario con la Administración. De modo que es legítima la crítica, pero no la utilización de expresiones ofensivas o vejatorias, como ha tenido lugar en el caso de autos.